METODOLOGÍA DERECHO ADMINISTRATIVO

La enseñanza del Derecho Administrativo requiere

un esfuerzo activo del estudiante a fin de aprender las categorías

propias de la disciplina. Metodología que se enmarca en el contexto

del Espacio Europeo de Educación Superior.

CÓDIGO DERECHO ADMINISTRATIVO (BOE)

I.- LA METODOLOGÍA DOCENTE

La enseñanza del Derecho Administrativo desarrollada por el Seminario de Derecho Administrativo de la Universidad de Zaragoza ha venido guiada por una determinada concepción de la finalidad que aquella actividad debe tener, en función de la cual se ha elaborado una metodología propia, al tiempo que ambas (finalidad y metodología) vienen condicionadas, a su vez, por las peculiaridades de la disciplina jurídica cuya enseñanza tiene encomendada, el Derecho Administrativo. Enseñanza que se contextualiza en los principios de la escuela científica del Profesor y Maestro Garcia de Enterría (ver vídeos)

No obstante, y en cualquier caso, es objetivo fundamental, tal como bien destacaba ORTEGA Y GASSET, hacer sentir la necesidad de la ciencia al estudiante, lo que, en nuestro caso, supone hacer sentir la necesidad y utilidad de conocer los principios básicos del Derecho Administrativo.

Asimismo, debe tenerse muy en cuenta que la fugacidad de la normativa administrativa (legislación «motorizada») condena al fracaso la pretensión de reducir el contenido del Derecho Administrativo (entendido como disciplina que explica el fenómeno de las Administraciones públicas, su actividad y sus relaciones con los ciudadanos) a una exposición de las normas que en cada momento regulan el mundo de «lo administrativo». Este propósito que ha caracterizado las primeras elaboraciones del Derecho Administrativo en los albores de su nacimiento no tiene hoy utilidad alguna y resulta vacío de contenido científico, así como tremendamente frustrante para el alumno, al obligársele a estudiar lo que mañana, cuando abandone la Facultad, ya no será Derecho vigente. El carácter creciente de las normas administrativas, su fácil derogabilidad, su debilidad intrínseca al paso del tiempo, por el apego inmanente a lo real cambiante, la misma técnica y lenguajes utilizados por el titular del poder normativo, todo ello produce un evidente caos en la presentación asistemática de la realidad jurídica. Es por ello labor del profesor-jurista hacer comprensible este caos, ordenarlo, transformarlo en lo que en el fondo es, un ordenamiento jurídico, facilitando la comprensión por el alumno.

Estas peculiaridades del Derecho Administrativo han forzado, mediante una legítima e inevitable opción pedagógica, a dar primacía a la exposición del sistema (es decir, de los elementos estructurales que vertebran nuestra disciplina científica), sin olvidar, por ello, el constante y laborioso ajuste del mismo, de acuerdo con la realidad del Derecho positivo, en permanente cambio, como se ha dicho, y los datos de su aplicación jurisprudencial, como condición de la virtualidad explicativa del mismo.

La explicación del Derecho Administrativo tiene por objeto dar un conocimiento general, pero riguroso y suficiente, de las instituciones básicas del mismo, mediante el de las categorías de base, de las nociones fundamentales, que son los materiales que utilizan las leyes y reglamentos y que permiten comprenderlos. No se trata por tanto de describir el sistema normativo vigente que afecta a las instituciones administrativas, cuanto dar un utillaje de conceptos básicos y adiestrar al alumno para lo que constituye el objetivo primario de la formación de todo jurista, la «aptitud de aplicar los conocimientos adquiridos con miras a la solución de un problema concreto» (J. RIVERO). Para ello el alumno deberá habituarse al manejo de los instrumentos de trabajo (normas, sentencias, comentarios) y debe aprender el razonamiento jurídico.

Es preocupación pedagógica constante de este Seminario de Derecho Administrativo la obsesión por superar el puro memorismo como técnica de conocimiento y aprendizaje de la asignatura, o la nueva, e igualmente perniciosa, esta común a otras Facultades de limitarse el alumno a «tomar apuntes». Se pretende primar el esfuerzo comprensivo de las instituciones administrativas por encima de la cambiante normativa que en cada momento las regula, interesando al alumno por la historia de estas instituciones, el trabajo personal con los textos legales, con la jurisprudencia y con los trabajos de la doctrina científica, como único camino posible que permite al alumno desarrollar una capacidad propia de razonamiento del complejo ordenamiento administrativo. Esta orientación pedagógica se ha traducido en una serie de actividades docentes que globalmente consideradas persiguen esa finalidad formativa que ha dado óptimos resultados que valoran quienes han sido sus destinatarios, los alumnos.

El Espacio Europeo de Educación Superior insiste en esta línea metodológica, debiendo adaptarse los contenidos al sistema ECTs  así como a la formación en habilidades, competencias y destrezas. Una propuesta de esta adaptación es la realizada por el grupo innovación docente GIDDA (Ver pdf).

II.- MATERIALES DOCENTES: MANUALES Y ENLACES DE INTERÉS

No existe un único Manual para estudiar todas las Lecciones del programa sino que se ofrecen, para que el alumno consulte según sus preferencias los siguientes (resulta necesario que se consulten las últimas ediciones):

Para la denominada Parte General se enuncian los siguientes:

BERMEJO VERA, J.: Derecho Administrativo Básico. Parte General, Aranzadi.

CANO CAMPOS, T., (Coord), Lecciones y Materiales para el estudio del Derecho Administrativo, Iustel, Madrid.(Tomos I a III)

COSCULLUELA MONTANER, L.: Manual de Derecho Administrativo, Thomson-Civitas, Madrid.

FERNANDEZ FARRERES, G., Sistema de Derecho Administartivo, (2 vols.), Civitas, Cizur Menor.

 GARCIA DE ENTERRIA, E. y FERNANDEZ RODRIGUEZ, T.R.: Curso de Derecho Administrativo (2 vols.), Civitas, Madrid.

GAMERO CASADO, E., Manual Básico de Derecho Administrativo, Tecnos, Madrid.

GAMERO CASADO, E., (Coord.), Derecho Administrativo para el ECTS, Iustel, Madrid

PAREJO ALFONSO, JIMENEZ-BLANCO, ORTEGA ALVAREZ, Manual de Derecho Administrativo, Ariel Derecho, Barcelona

MARTIN MATEO, R.: Manual de Derecho Administrativo, Aranzadi, Pamplona.

MARTIN REBOLLO, L., Manual de Derecho administrativo, Aranzadi La Ley, 2024.

MUÑOZ MACHADO, S., Tratado de Derecho Administrativo y Derecho Público General, Iustel, Madrid.

PARADA VAZQUEZ, R.: Derecho Administrativo. Tomo I. Parte General; Tomo II. Organización y empleo público, Marcial Pons, Madrid.

SANCHEZ MORON, M., Derecho Administrativo. Parte General, Tecnos, Madrid.

SANTAMARIA PASTOR, J.A.: Principios de Derecho Administrativo (2 vols.), Iustel, Madrid.

Para la denominada Parte Especial se enuncian los siguientes:

BERMEJO VERA, J.: Derecho Administrativo. Parte Especial, Civitas.

PARADA VAZQUEZ, R.: Derecho Administrativo. Tomo III. Bienes Públicos, Marcial Pons, Madrid.

CANO CAMPOS, T., (Coord), Lecciones y Materiales para el estudio del Derecho Administrativo, Iustel, Madrid.(Tomos IV y ss)

Resulta conveniente hacer una referencia básica a la bibliografía referente al Derecho comunitario:

E. GARCIA DE ENTERRIA, J.D. GONZALEZ CAMPOS, S. MUÑOZ MACHADO, Tratado de Derecho Comunitario Europeo, 3 vol., Civitas, Madrid, 1986.

R. ALONSO GARCIA, Derecho comunitario, derechos nacionales y derecho común europeo, Civitas, Madrid, 1989.

R. ALONSO GARCIA, Derecho Comunitario. Sistema Constitucional y Administrativo de la Comunidad Europea, Ceura, Madrid, 1994.

CHITI, M., Derecho Administrativo Europeo (trad. L. ORTEGA), Civitas, Madrid, 2002.

F. DIEZ MORENO, Manual de Derecho de la unión Europea, Aranzadi, Cizur Menor.

Guy ISAAC, Manual de Derecho Comunitario General, Ed. Ariel, Barcelona, 1991.

GONZALEZ-VARAS IBAÑEZ, S., Derecho Administrativo Europeo, Tirant Lo Blanch, Valencia, 2005

A. MATTERA, El mercado único europeo. Sus reglas, su funcionamiento, Civitas, Madrid, 1991.

MOLINA DEL POZO, Manual de Derecho de la Comunidad Europea, Ed. Trivium, Madrid.

MUÑOZ MACHADO, El Estado, el derecho interno y la Comunidad europea, Civitas, Madrid, 1986.

PAREJO ALFONSO, L., Manual de Derecho Administrativo Comunitario, CEURA, Madrid, 2000.

B. VILA COSTA y V. ABELLAN HONRUBIA, Lecciones de Derecho comunitario europeo, Ariel, Barcelona.

NIETO GARCIA y MARTIN DELGADO, Derecho Administrativo en el Tratado de Lisboa, Marcial Pons, Madrid, 2010

Asimismo, resulta imprescindible el manejo de una colección de normas para el seguimiento de las clases teóricas y prácticas. Se recomienda la última edición del volumen de Leyes Administrativas que dirige el prof. Luis Martín Rebollo y edita Aranzadi, por ser muy completo, y por el valor añadido de sus notas y estudios.

Para la utilización de la legislación autonómica básica en Aragón se puede acudir al Código electrónico elaborado por el Gobierno de Aragón.

Del mismo modo, en algunos casos puede resultar de utilidad la consulta de la jurisprudencia o artículo de alguna revista especializada. De particular utilidad resulta la oferta de información relacionada con el Derecho administrativo que puede obtenerse a través de internet.

Obviamente, puede accederse a la normativa a través de los distintos enlaces de los Boletínes Oficiales. Así, la legislación Europea se puede consultar en el DOUE, la nacional en el BOE y la autonómica aragonesa en el BOA.

En cuanto a la jurisprudencia, es conveniente tener muy en cuenta la del Tribunal Constitucional (TC), la del Tribunal Supremo (TS) y la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

(Sobre la jurisprudencia del Tribunal Supremo pueden consultarse las Crónicas anuales:

                1.- Cronica Jurisprudencia TS.contencioso-2010.pdf)

La mayoría de las editoriales tienen sus propias bases de datos en internet, como Aranzadi-Westlaw, Colex Data o La Ley, que resulta la forma más cómoda de conseguir una sentencia concreta o de buscar documentación sobre una sentencia. Más adelante se indican las direcciones web y las posibilidades de manejar dichas bases de datos de acceso gratuito –pero limitado- desde la Biblioteca de la Facultad.

Las Revistas pueden servir para completar algún tema del programa que le interese especialmente, o para hacer los trabajos de curso. Las más accesibles y recomendables son:

Revista de Administración Pública (RAP), editada por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. Apareció en 1950 y su periodicidad es cuatrimestral. Cuenta con un índice acumulado de los 129 primeros números (1950 a 1992).

Revista Española de Derecho Administrativo (REDA) de la Editorial Civitas, desde 1974, de periodicidad trimestal.

Revista Aragonesa de Administración Pública (RArAP), editada por el

Gobierno de Aragón, desde 1992, semestral.

Sobre régimen local en Aragón, pueden consultarse el Anuario de Derecho Local.

La integración de España en la Comunidad Europea ha supuesto la incorporación al ordenamiento de nuestro país de una importantísimo acervo normativo. Por eso, pueden recomendarse:

Noticias de la Unión Europea (antes Noticias CEE) editada por CISS desde 1985, periodicidad mensual.

Revista de Derecho Comunitario Europeo, editada por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales desde 1997, periodicidad semestral.

Revista Española de Derecho Europeo, editada por la Editorial Civitas, desde 2002, periodicidad cuatrimestral.

Asimismo, a lo largo del curso se irán incluyendo otros materiales y curiosidades jurídicas que ayuden a despertar el interés del alumnado por el Derecho Administrativo.

También pueden consultar las paginas web de otros profesores de derecho administrativo de esta Universidad para completar o profundizar en el estudio de algún tema en concreto:

– Miguel Angel Bernal Blay (Facultad de Derecho)

– Elisa Moreu Carbonell (Facultad de Derecho)

– José Luis Bermejo Latre (Facultad de Derecho)

– Victor Escartín Escudé (Facultad de Derecho)

 Carmen de Guerrero Manso (Facultad de Derecho)

Julio C. Tejedor Bielsa (Facultad de Derecho)

Asociación Española Profesores Derecho Administrativo (AEPDA)

En el apartado de blogs jurídicos hemos seleccionado:

De Julio C. Tejedor Bielsa, «Oteando el horizonte» (enlace)

De Andres Boix Palop, Universidad de Valencia (enlace)

De Antonio Arias: Fiscalización (enlace)

El Blog de Derecho publico de Sevach (enlace)

El Blog de EsPublico (www.administracionpublica.com/)

El rincon del funcionario (yasoyfuncionario.blogspot.com/)

Igualmente, existen otros enlaces de interés para el Derecho Administrativo